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Preguntas Frecuentes sobre Contabilidad y Fiscalidad

Encuentra respuestas a las preguntas más comunes de nuestros clientes sobre contabilidad, SAT, IMSS, nómina y declaraciones fiscales en México.

  • Nuestro servicio de contabilidad mensual incluye: registro de ingresos y egresos, conciliación bancaria, presentación de declaraciones mensuales de ISR e IVA ante el SAT, envío de la contabilidad electrónica, y entrega de reportes financieros mensuales (estado de resultados y balance general).

  • Las declaraciones mensuales se presentan antes del día 17 de cada mes. Una vez presentadas, el acuse de recibo del SAT queda disponible de inmediato. Si existe saldo a favor de IVA y se solicita devolución, el SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para resolverla.

  • Desde 2014 México opera con contabilidad electrónica. Toda la información se envía al SAT en formato XML. No es necesario llevar libros en papel. Sin embargo, debes conservar los comprobantes físicos o digitales de tus operaciones durante 5 años, ya que el SAT puede solicitarlos en una revisión.

  • El SAT aplica multas que van desde $1,490 hasta $36,900 pesos por cada declaración no presentada (Artículo 82 del CFF). Además genera recargos del 1.47% mensual sobre el impuesto omitido. En casos graves puede resultar en el bloqueo del RFC o en un crédito fiscal. Te recomendamos presentar siempre a tiempo, incluso en ceros.

  • Es una comunicación del SAT donde te notifica diferencias detectadas entre tus CFDI y tus declaraciones. No es una sanción, pero debes atenderla. Tienes la opción de corregir tu situación fiscal (presentando declaraciones complementarias) o aclarar la diferencia con documentación. Contáctanos al recibirla — los plazos son cortos y es importante actuar de inmediato.

  • El RESICO es un régimen fiscal creado en 2022 para personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales con ingresos anuales de hasta $3.5 millones de pesos. Ofrece tasas reducidas de ISR (del 1% al 2.5%), sin obligación de llevar contabilidad completa. También existe RESICO para personas morales con ingresos de hasta $35 millones. Si no cumples los requisitos o tienes alguna irregularidad, el SAT puede sacarte del régimen automáticamente.

  • Debes dar de alta al trabajador en el IMSS antes de que inicie labores o, como máximo, el mismo día en que comienza a trabajar. Hacerlo después puede generar diferencias en cuotas obrero-patronales y multas por parte del IMSS. Además, si el trabajador sufre un accidente sin estar registrado, el patrón es responsable de todos los gastos médicos.

  • Como patrón estás obligado a: timbrar el CFDI de nómina de cada trabajador, pagar las cuotas al IMSS (mensual o bimestralmente), enterar el ISR retenido al SAT, aportar al INFONAVIT (FONACOT si aplica), pagar el aguinaldo en diciembre, las vacaciones y prima vacacional, y presentar la declaración informativa de sueldos en la declaración anual.

  • Necesitas REPSE si tu empresa presta servicios especializados u obras especializadas a otras empresas, es decir, si tu actividad principal no forma parte del objeto social de tu cliente. Desde la reforma laboral de 2021, el outsourcing tradicional está prohibido. El REPSE te permite facturar estos servicios y que tu cliente pueda acreditar el IVA y deducir el ISR de tus facturas.

  • El REPSE debe renovarse cada 3 años ante la STPS. Además, debes presentar información cuatrimestral sobre los contratos de servicios especializados vigentes y los trabajadores involucrados. Si no cumples con la renovación o los informes, tu registro puede ser cancelado y tus clientes perderán el derecho a deducir y acreditar tus facturas.

  • Las personas físicas deben presentarla durante abril del año siguiente al ejercicio fiscal (por ejemplo, la de 2024 se presenta en abril de 2025). Las personas morales tienen fecha límite el 31 de marzo. Presentarla a tiempo evita multas y te permite solicitar devoluciones de saldo a favor o aplicar compensaciones.

  • Las deducciones personales permitidas para personas físicas incluyen: honorarios médicos, dentales y hospitalarios (para ti y tu familia), colegiaturas (con tope), intereses reales de crédito hipotecario, primas de seguro de gastos médicos, aportaciones a fondos de retiro (AFORE, PPR), donativos a instituciones autorizadas y el 15% del transporte escolar. El tope general es el 15% de tus ingresos anuales o 5 UMAs anuales, lo que sea menor. Un contador puede maximizar el uso de estas deducciones.

  • Si tus pagos provisionales de ISR superan el impuesto del ejercicio, tienes derecho a una devolución. El SAT la realiza en un plazo de 40 días hábiles (automática en muchos casos para personas físicas asalariadas). Si tu devolución no se procesa automáticamente, nosotros gestionamos el trámite para recuperar tu saldo a favor de forma expedita.

  • Sí. Preparamos la declaración anual de personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, intereses, dividendos e ingresos por enajenación de bienes. Aunque muchos asalariados presentan solos su declaración, un contador puede identificar deducciones que significan un mayor saldo a favor o menor impuesto a pagar.

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